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ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, se constituye esta asociación con la denominación de Asociación Provincial de Apicultores Segovianos, para la representación, gestión, defensa, reivindicación y unión de los intereses de sus agrupados, que tendrá, con arreglo a las leyes capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En el momento de su constitución, conforme a la normativa en vigor, ley /19/1977 de 1° de abril, que regula el derecho de asociación sindical, se registró su acta fundacional y estatutos en la Unidad de Mediación Arbitraje y Conciliación del Ministerio de Trabajo y Seguridad social. Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, estos Estatutos se adaptarán a la nueva normativa.
El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
ARTÍCULO 2.- DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACION
Por su ámbito territorial, la asociación tiene carácter provincial, acogiendo a todos los Apicultores individuales y colectivos que, dentro del ámbito funcional tengan su domicilio o desarrollen sus actividades en la provincia de Segovia, sin perjuicio de establecer funciones, de forma esporádica, en otros ámbitos territoriales limítrofes a esta provincia, o nacionales e incluso extranjeros, fijándose su domicilio social en Segovia (C/ Santa Catalina, 6 — 40003).
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
A propuesta de su Junta Rectora se podrán establecer delegaciones, oficinas o dependencias dentro del ámbito provincial, las cuales no gozarán de personalidad jurídica, actuando como Delegado, debiendo ser ratificada la decisión por la Asamblea General.
ARTÍCULO 3.- OBJETO, ACTIVIDADES Y FINES DE LA ASOCIACIÓN
1.- Para el cumplimiento de sus fines y funciones la asociación desarrollará, entre otras las siguientes actividades:
a).- Representar, gestionar y defender los intereses de los Apicultores agrupados ante toda clase de personas y entidades públicas o privadas y singularmente ante la Administración.
b).- Prestar a los agrupados los servicios de Asesoría Jurídica en materias propias de la Asociación.
c).- Promoción, desarrollo y ejecución de las actividades que contribuyan a una mejora de la producción, calidad, productividad, etc., y en general de cuanto incida favorablemente en sus agrupados.
d).- Experimentación, divulgación o enseñanzas sobre nuevas técnicas de producción de miel. Igualmente impartir enseñanza en cursos de preparación de Apicultores.
e).- Mediar en los posibles conflictos que pudieran surgir entre sus miembros agrupados, con origen en la Asociación.
f).- Establecer y mantener servicios propios de Asistencia y Asesoramiento técnico de interés profesional.
g).- Promover una legislación y colaborar a completar la existente a escala nacional.
h).- Establecer intercambios y relaciones con otras Agrupaciones, Asociaciones, Cooperativas productoras de miel a escala nacional del sector apicultor.
i).- Información a los agrupados de todos aquellos datos concernientes a la producción de miel.
j).- Acreditar el prestigio de la Miel de Segovia, tanto a nivel nacional como internacional.
k).- Colaborar en el establecimiento y mantenimiento de unas normas sanitarias que controlen las plagas, enfermedades y accidentes de las colmenas (profilaxis y enfermedades).
I).- Favorecer el establecimiento de conciertos con la Administración en todos los programas que beneficien a los Apicultores segovianos.
m).-Promover la transformación de las colmenas fijas en movilistas, procurando la homogeneización de éstas.
n).- Favorecer la comercialización conjunta de todos los productos y suministros apícolas.
ñ).- Cualquier otro que tienda al fomento y desarrollo de los productorae de miel y todos aquellos acordados en Junta General.
2.- Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo (Art. 13.2 LO 1/2002).
ARTÍCULO 4.- ÓRGANOS DE GOBIERNO
Esta asociación se regirá por representantes libremente elegidos que tengan como justificante ser productores apícolas, ajustándose a las normas de estos Estatutos y demás - disposiciones legales en vigor.
La Asociación actuará a través de los siguientes órganos:
ASAMBLEA GENERAL
JUNTA DIRECTIVA
PRESIDENTE
ARTÍCULO 5.- ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará formado por la totalidad de los asociados.
ARTÍCULO 6.- CONVOCATORIA Y ACUERDOS
Previa convocatoria del Presidente la Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año.
Así mismo habrá de convocarse cuando medie acuerdo en tal sentido de la Junta
Directiva adoptado por mayoría simple o a petición del veinte por ciento (20%), al menos, de los miembros dela Asamblea.
La convocatoria de la Asamblea General se hará por escrito con 15 días de anticipación, cuando menos, y con expresa indicación del orden del día de la convocatoria, pudiendo reducirse el plazo a la mitad en los casos de urgencia que aprecie el Presidente.
En primera convocatoria, quedará válidamente constituida la Asamblea General si asisten la mitad más uno de sus miembros en caso contrario, se constituirá en segunda convocatoria, sea cualquiera, en este caso el número de asistentes, transcurridos treinta
minutos de la hora fijada para la primera. El orden del día será el mismo en cada convocatoria.
La Asamblea General será presidida por el Presidente, y su defecto por el Vicepresidente.
Los acuerdos de la Asamblea General serán tomados por mayoría simple de socios obligando a todos los agrupados.
De las reuniones de la Asamblea se levantará la oportuna acta que podrá ser aprobada por la propia Asamblea a continuación o en la inmediata reunión que tuviera lugar.
ARTÍCULO 7.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General debidamente convocada es competente para tratar cualquier asunto que afecte a la Agrupación y especialmente son de su competencia las siguientes materias:
a).- Los programas y planes de actuación general de cualquier naturaleza para el cumplimiento de los fines de la Agrupación.
b).- La modificación de los Estatutos de la Agrupación.
c).- La disolución de los presupuestos generales de cada ejercicio.
d).- La aprobación de los presupuestos generales de cada ejercicio.
e).- La aprobación definitiva de las cuotas ordinarias o extraordinarias que hayan de satisfacer los agrupados.
f).- Realizar actos de adquisición y de disposición de bienes inmuebles, y de obtención de créditos con garantía inmobiliaria.
g).- La aprobación de la rendición de cuentas que anualmente se haga de cada ejercicio precedente.
h).- Conocer la gestión de los órganos colegiados o personales de dirección y gestión de la Agrupación.
i).- Aprobar la Memoria anual de actividades.
j).-Establecer el procedimiento de elección de los componentes de los órganos colegiados y de los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Agrupación, así como acordar su renovación y destitución.
k).- Aquellos asuntos especialmente previstos en estos Estatutos que exijan el conocimiento o rectificación de la asamblea General y los que por su importancia someta a su consideración la Junta Directiva.
ARTÍCULO 8.- LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente, un vicepresidente, Tesorero, Secretario y 1 vocal
La duración de los cargos será por cuatro años, renovándose en Asamblea General Extraordinaria, por mitad cada dos, siendo la primera vez el presidente, el secretario y el vocal segundo.
La Junta Directiva podrá ser convocada por el Presidente, o a petición de las mitad de sus miembros, y serán válidos los acuerdos que se adopten en las sesiones si asisten le Presidente, o Vicepresidente y al menos la mitad de los componentes de dicha Junta.
Todos los Vocales tendrán voz y voto, adoptándose los acuerdos por mayoría de los asistentes y decidiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente.
De las reuniones de la Junta Directiva se levantará la oportuna acta, que gozará de plena fuerza ejecutiva desde la fecha de su aprobación.
ARTÍCULO 9.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta directiva es el órgano permanente de gobierno, gestión, administración y dirección de la Agrupación, teniendo entre otras las siguientes funciones:
a).- Planificar y dirigir las actividades de la Agrupación para el ejercicio y desarrollo de las facultades que le son propias.
b).- Proponer a la asamblea General los programas de actuación y dirigir los ya aprobados, dando cuenta a ella de su cumplimiento.
c).- Decidir la celebración de reuniones extraordinarios de la asamblea General y fijar el orden del día de éstas y de las ordinarias.
d).- Proponer a la asamblea General las cuotas que hayan de satisfacer los miembros de la Agrupación.
e).- Presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances y liquidaciones de cuentas.
f).- Inspeccionar la contabilidad y las funciones administrativas de la Agrupación.
g).- Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y expedición de libramientos.
h).- Adoptar acuerdos relacionas con la interposición de toda clase de acciones o recursos ante cualquier organismo o jurisdicción.
i ).- Conocer, y en su caso, orientar y ratificar la labor realizada por las comisiones de trabajo que puedan establecerse.
j).- Elaborar la Memoria anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.
k).- Adoptar acuerdos sobre la participación de la agrupación en Federaciones o Confederaciones de cualquier ámbito, sometiéndolos a ratificación de la Asamblea General.
l).- En casos de extrema urgencia, cuantos actos o acuerdos fueran precisos para la defensa de los intereses de la Agrupación, dando cuenta en la primera reunión que se produjere a la Asamblea General.
m).- Cuantas facultades le fueran delegadas por la Asamblea General, que de modo expreso no fueren de la competencia específica de ningún órgano de gobierno de la Agrupación.
Artículo 10.- PRESIDENTE.
Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
f) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
Artículo 11.- VICEPRESIDENTE
Son facultades del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
b) Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.
Artículo 12.- SECRETARIO
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 13.- TESORERO.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
d) Llevar inventario de bienes, si los hubiera.
Artículo 14- VOCALES.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 15.- LOS SOCIOS.
Pueden ser socios las personas físicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.'
Artículo 16.- DERECHOS DE LOS SOCIOS
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e) Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 28 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 17.- DEBERES DE LOS SOCIOS
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
Artículo 18.- BAJAS
Se podrá perder la condición de socio:
a) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
b) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
c) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
Artículo 19.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, (se puede concretar más la causa) será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.
Artículo 20.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Ni en el momento de su constitución ni en la actualidad la Asociación cuenta con patrimonio o fondo social alguno.
Los recursos de la Asociación están constituidos por:
1.- Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios.
2.- Los donativos o aportaciones que reciba.
3.- Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
4.- Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que la conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).
5.- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 21.- CUOTAS
1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.
2.- Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.
Artículo 22.- OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES
1. La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuadas un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General,
3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de dieiembre de cada año.
Artículo 23.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
La propuesta de disolución pueden hacerla la Junta Directiva o la mitad de los miembros de la Asamblea General. En este último caso, la propuesta deberá ser sometida a la Junta Directiva a efectos de convocatoria de la Asamblea General, que deberá contener el texto de la propuesta de disolución en cualquier caso.
Para que la Asamblea General pueda acordar la disolución de la Asociación se requiere un quórum de asistencia superior al sesenta por ciento de los miembros de la Asamblea y un voto favorable superior a los dos tercios de los presentes.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
Artículo 24.- REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
La interpretación de los presentes Estatutos corresponde a la Junta Directiva.
Se desarrollarán por medio de un Reglamento de Régimen Interior las materias tratadas en los presentes Estatutos que a criterio de la Asamblea General lo requiera, a propuesta de la Junta Directiva.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las
Disposiciones Complementarias.
DILIGENCIA: "los estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo dela Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada al Efecto el día 24 de febrero de 2019."